Por memoriales presentados 25 y 28 de septiembre y 1 de octubre de 2015, cursantes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 759/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 98/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Windsor Andia Rivera
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales presentados 25 y 28 de septiembre y 1 de octubre de 2015, cursantes de fs. 2174 a 2178, 2205 a 2212 vta. y 2221 a 2223, Asako Inamine Takei, Windsor Andia Rivera y la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Servicios Integrales Legales del Gobierno Municipal a Instancia Asako Inamine Takei interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 127 de 26 de agosto de 2015 de fs. 2161 a 2163 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y entre partes, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 759/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 98/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Windsor Andia Rivera
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales presentados 25 y 28 de septiembre y 1 de octubre de 2015, cursantes de fs. 2174 a 2178, 2205 a 2212 vta. y 2221 a 2223, Asako Inamine Takei, Windsor Andia Rivera y la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Servicios Integrales Legales del Gobierno Municipal a Instancia Asako Inamine Takei interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 127 de 26 de agosto de 2015 de fs. 2161 a 2163 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y entre partes, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados 25 y 28 de septiembre y 1 de octubre de 2015, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- La acusadora particular refiere que el Auto de Vista impugnado fue emitido a raíz de
- Asimismo, afirma que el Auto de Vista impugnado no se limita a expresar que
- En ese contexto, la recurrente refiere que no obstante a lo señalado, el Tribunal de
- II.2.Recurso de casación de Windsor Andia Rivera
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado adolece de diferentes
- 2) De otro lado denuncia, que existe defecto absoluto a raíz de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación de Asako Inamine TaKei
- En su recuso, la recurrente alega que pese a que el Auto de Vista impugnado
- También se advierte que sobre este reclamo, la recurrente cumplió con la carga procesal de
- En lo que se refiere al primer motivo del recurso, relacionado a que el Auto
- Adicionalmente en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0119/2003-R, conforme se tiene señalado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
