El art
Invoca los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006 y 196 de 3 de junio de 2005 ambos emitidos por la Sala Penal Primera, adicionando que algunos aspectos de las apelaciones de los acusadores fueron reflejados por el Tribunal de Apelación y valoraron esa prueba como relevante y suficiente para que el Ad quo se vea imbuido de suficiente convicción de que su persona con seguridad participó del hecho ilícito del cual fue acusado. Saltando a la vista la falta de imparcialidad del Tribunal de alzada al haber incurrido de forma arbitraria en una revalorización de la prueba testifical y pericial del guantelete, llegando a modificar los resultados de esa pericia, concluyendo que en el desfile probatorio y en audiencia de juicio, la parte acusadora y la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, aportaron elementos probatorios suficientes que generan la convicción clara, bastante, suficiente y específica sobre la autoría o participación de su persona en el hecho ilícito acusado y cita el Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, advirtiendo que de existir duda razonable se debe dar aplicación al principio in dubio pro reo, bajo el principio de presunción de inocencia correspondiendo emitir Sentencia absolutoria.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados 25 y 28 de septiembre y 1 de octubre de 2015, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- La acusadora particular refiere que el Auto de Vista impugnado fue emitido a raíz de
- Asimismo, afirma que el Auto de Vista impugnado no se limita a expresar que
- En ese contexto, la recurrente refiere que no obstante a lo señalado, el Tribunal de
- II.2.Recurso de casación de Windsor Andia Rivera
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado adolece de diferentes
- 2) De otro lado denuncia, que existe defecto absoluto a raíz de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación de Asako Inamine TaKei
- En su recuso, la recurrente alega que pese a que el Auto de Vista impugnado
- También se advierte que sobre este reclamo, la recurrente cumplió con la carga procesal de
- En lo que se refiere al primer motivo del recurso, relacionado a que el Auto
- Adicionalmente en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0119/2003-R, conforme se tiene señalado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
