Auto Supremo AS/0759/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

El art


Invoca los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006 y 196 de 3 de junio de 2005 ambos emitidos por la Sala Penal Primera, adicionando que algunos aspectos de las apelaciones de los acusadores fueron reflejados por el Tribunal de Apelación y valoraron esa prueba como relevante y suficiente para que el Ad quo se vea imbuido de suficiente convicción de que su persona con seguridad participó del hecho ilícito del cual fue acusado. Saltando a la vista la falta de imparcialidad del Tribunal de alzada al haber incurrido de forma arbitraria en una revalorización de la prueba testifical y pericial del guantelete, llegando a modificar los resultados de esa pericia, concluyendo que en el desfile probatorio y en audiencia de juicio, la parte acusadora y la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, aportaron elementos probatorios suficientes que generan la convicción clara, bastante, suficiente y específica sobre la autoría o participación de su persona en el hecho ilícito acusado y cita el Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, advirtiendo que de existir duda razonable se debe dar aplicación al principio in dubio pro reo, bajo el principio de presunción de inocencia correspondiendo emitir Sentencia absolutoria.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP