De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública y particular formulada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Servicios Legales Integrales dependiente del Gobierno Municipal de Santa Cruz (fs. 549 a 553 y 596 a 599 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 37/2015 de 13 de abril (fs. 2034 a 2064 vta.), por la que declaró al imputado Windsor Andia Rivera, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 2) del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Ministerio Público (fs. 2071 a 2078 vta.), la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a instancia de Asako Inamine Takei (fs. 2079 a 2083 vta.); y, Asako Inamine Takei (2116 a 2120 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 127 de 26 de agosto de 2015 (fs. 2161 a 2163 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes los recursos planteados y deliberando en el fondo, anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío ante otro Tribunal diferente.
c) Por diligencias de 21 y 25 de septiembre de 2015 (fs. 2165 a 2167), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista y el 25 y 28 de septiembre y el 1 de octubre del mismo año, respectivamente, interpusieron los recursos de casación que son motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados 25 y 28 de septiembre y 1 de octubre de 2015, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- La acusadora particular refiere que el Auto de Vista impugnado fue emitido a raíz de
- Asimismo, afirma que el Auto de Vista impugnado no se limita a expresar que
- En ese contexto, la recurrente refiere que no obstante a lo señalado, el Tribunal de
- II.2.Recurso de casación de Windsor Andia Rivera
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado adolece de diferentes
- 2) De otro lado denuncia, que existe defecto absoluto a raíz de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación de Asako Inamine TaKei
- En su recuso, la recurrente alega que pese a que el Auto de Vista impugnado
- También se advierte que sobre este reclamo, la recurrente cumplió con la carga procesal de
- En lo que se refiere al primer motivo del recurso, relacionado a que el Auto
- Adicionalmente en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0119/2003-R, conforme se tiene señalado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
