IV.1. Del recurso de casación de Asako Inamine TaKei
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta, que fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 21 y 25 de septiembre de 2015, presentando sus recursos de casación el 25 y 28 del mismo mes y año, respectivamente; es decir, dentro del plazo de cinco días que establece el art. 417 del CPP, correspondiendo verificar en consecuencia la concurrencia de los demás requisitos de admisibilidad.
IV.1. Del recurso de casación de Asako Inamine TaKei
- Por memoriales presentados 25 y 28 de septiembre y 1 de octubre de 2015, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- La acusadora particular refiere que el Auto de Vista impugnado fue emitido a raíz de
- Asimismo, afirma que el Auto de Vista impugnado no se limita a expresar que
- En ese contexto, la recurrente refiere que no obstante a lo señalado, el Tribunal de
- II.2.Recurso de casación de Windsor Andia Rivera
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado adolece de diferentes
- 2) De otro lado denuncia, que existe defecto absoluto a raíz de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación de Asako Inamine TaKei
- En su recuso, la recurrente alega que pese a que el Auto de Vista impugnado
- También se advierte que sobre este reclamo, la recurrente cumplió con la carga procesal de
- En lo que se refiere al primer motivo del recurso, relacionado a que el Auto
- Adicionalmente en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0119/2003-R, conforme se tiene señalado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
