La acusadora particular refiere que el Auto de Vista impugnado fue emitido a raíz de
La acusadora particular refiere que el Auto de Vista impugnado fue emitido a raíz de que en su alzada contra de la Sentencia, alegó que carecía de las normas de la lógica, citando las normas aplicadas erróneamente que derivaron en la absolución del imputado en infracción de las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, observando la utilización de la conjunción adversativa “pero”, destruyendo parámetros de redacción y entendimiento lógico del pensamiento; es así, que la recurrente advierte, que en el Auto de Vista se delata que el acusado es el autor del ilícito, efectuando una ponderación en cuanto a la decisión del Tribunal de Sentencia, remarcando su convicción al respecto y citando el Considerando Octavo del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada llega a la convicción de la existencia y participación del imputado en la comisión y ejecución del delito de Asesinato, llegando a cuestionar que si los aspectos señalados no generaron suficiente convicción en el Tribunal de Sentencia para dictar una Sentencia condenatoria, razonamiento que la recurrente considera lógico que alcanza la verdad material de los hechos que constituiría el iter lógico
- Por memoriales presentados 25 y 28 de septiembre y 1 de octubre de 2015, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- La acusadora particular refiere que el Auto de Vista impugnado fue emitido a raíz de
- Asimismo, afirma que el Auto de Vista impugnado no se limita a expresar que
- En ese contexto, la recurrente refiere que no obstante a lo señalado, el Tribunal de
- II.2.Recurso de casación de Windsor Andia Rivera
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado adolece de diferentes
- 2) De otro lado denuncia, que existe defecto absoluto a raíz de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación de Asako Inamine TaKei
- En su recuso, la recurrente alega que pese a que el Auto de Vista impugnado
- También se advierte que sobre este reclamo, la recurrente cumplió con la carga procesal de
- En lo que se refiere al primer motivo del recurso, relacionado a que el Auto
- Adicionalmente en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0119/2003-R, conforme se tiene señalado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
