Auto Supremo AS/0759/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Respecto al segundo motivo, donde se alega que existe defecto absoluto a raíz de la revalorización probatoria efectuada por el Tribunal de alzada respecto a la prueba testifical y la prueba del guantelete, se evidencia que el recurrente invocó los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006, 196 de 3 de junio de 2005 ambos emitidos por la Sala Penal Primera y 369 de 5 de abril de 2007; referidos: el primero a que el Tribunal Ad quem no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la prueba y el segundo a la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia, consiguientemente, el Tribunal de alzada en caso de revalorizar la prueba, dicho acto convierte en defecto absoluto; explicando el recurrente que el tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar prueba, debiendo limitarse a resolver los agravios denunciados en los recursos de apelación restringida; asimismo, respecto al tercer precedente, indica que el Juez o Tribunal de Sentencia debe estar plenamente convencido de la existencia del hecho y la participación o autoría del imputado, sin que exista ningún elemento que genere duda razonable pues de existir se encuentra compelido a la aplicación del principio in dubio pro reo y la presunción de inocencia; lo cual considera el ahora recurrente debe ser desvirtuado por la prueba de cargo caso contrario corresponde dictar Sentencia absolutoria; aspectos de los que se desprende, que el recurrente ha dado cumplimiento a los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo viable la consideración de fondo del motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Asako Inamine Takei y Windsor Andia Rivera (fs. 2174 a 2178 y fs. 2205 a 2212 vta.), respectivamente; asimismo en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase