En lo que se refiere al primer motivo del recurso, relacionado a que el Auto
Se deja constancia que no será tomado en cuenta el memorial de recurso de casación de fs. 2221 a 2223, planteado por segunda ocasión por Asako Inamine TaKei, al estar garantizado y cumplido el principio de impugnación con la presentación del primer escrito.
IV.2. Recurso de casación de Windsor Andia Rivera
En lo que se refiere al primer motivo del recurso, relacionado a que el Auto de Vista impugnado adolece de diferentes defectos que lesionan derechos y garantías constitucionales que denotan falta de imparcialidad, equidad e igualdad y en base a toda la carga argumentativa expuesta en el memorial, se establece que el recurrente cumple con la tarea de invocar como precedentes presuntamente contradictorios, a los Autos Supremos 274/2012-RRC de 31 de octubre de la Sala Penal Segunda y 278/2012-RRC de 31 de octubre, referidos el primero a que es indispensable que cada punto impugnado en la apelación restringida debe ser respondido por el Tribunal de apelación mediante una resolución que debe estar debidamente fundamentada, aspecto que aduce el ahora recurrente no fue cumplido por el Tribunal de alzada atentando el debido proceso; el segundo precedente se refiere al debido proceso, respecto a tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en su recurso; puesto que, no existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida; sin embargo el recurrente advierte, que el Tribunal de alzada no repara en los motivos de los recursos de apelación ni realiza un estudio de ellos, tampoco los individualiza; por consiguiente, el recurrente ha observado los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo el análisis de fondo del presente motivo
- Por memoriales presentados 25 y 28 de septiembre y 1 de octubre de 2015, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- La acusadora particular refiere que el Auto de Vista impugnado fue emitido a raíz de
- Asimismo, afirma que el Auto de Vista impugnado no se limita a expresar que
- En ese contexto, la recurrente refiere que no obstante a lo señalado, el Tribunal de
- II.2.Recurso de casación de Windsor Andia Rivera
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado adolece de diferentes
- 2) De otro lado denuncia, que existe defecto absoluto a raíz de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación de Asako Inamine TaKei
- En su recuso, la recurrente alega que pese a que el Auto de Vista impugnado
- También se advierte que sobre este reclamo, la recurrente cumplió con la carga procesal de
- En lo que se refiere al primer motivo del recurso, relacionado a que el Auto
- Adicionalmente en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0119/2003-R, conforme se tiene señalado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
