Auto Supremo AS/0759/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

También se advierte que sobre este reclamo, la recurrente cumplió con la carga procesal de


También se advierte que sobre este reclamo, la recurrente cumplió con la carga procesal de invocar el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007 de la Sala Penal Primera, que estaría referido a que ante un eventual error en la subsunción en la Sentencia, el Tribunal de alzada, en aplicación del principio "iura novit curia" y observando la celeridad procesal, en aplicación del art. 413 del CPP dictará Sentencia directamente; explicando la recurrente que en el presente caso pese a haber llegado a la convicción del error en la subsunción de la conducta por el Tribunal de mérito se dispuso su re-victimización no obstante que el Tribunal de alzada tiene las facultades de dar aplicación al art. 413 del CPP para dictar nueva Resolución; en tal sentido, habiendo la recurrente cumplido con la carga argumentativa para la verificación de contradicción por este Tribunal, de acuerdo a las previsiones estipuladas por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente recurso de casación deviene en admisible