También se advierte que sobre este reclamo, la recurrente cumplió con la carga procesal de
También se advierte que sobre este reclamo, la recurrente cumplió con la carga procesal de invocar el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007 de la Sala Penal Primera, que estaría referido a que ante un eventual error en la subsunción en la Sentencia, el Tribunal de alzada, en aplicación del principio "iura novit curia" y observando la celeridad procesal, en aplicación del art. 413 del CPP dictará Sentencia directamente; explicando la recurrente que en el presente caso pese a haber llegado a la convicción del error en la subsunción de la conducta por el Tribunal de mérito se dispuso su re-victimización no obstante que el Tribunal de alzada tiene las facultades de dar aplicación al art. 413 del CPP para dictar nueva Resolución; en tal sentido, habiendo la recurrente cumplido con la carga argumentativa para la verificación de contradicción por este Tribunal, de acuerdo a las previsiones estipuladas por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente recurso de casación deviene en admisible
- Por memoriales presentados 25 y 28 de septiembre y 1 de octubre de 2015, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- La acusadora particular refiere que el Auto de Vista impugnado fue emitido a raíz de
- Asimismo, afirma que el Auto de Vista impugnado no se limita a expresar que
- En ese contexto, la recurrente refiere que no obstante a lo señalado, el Tribunal de
- II.2.Recurso de casación de Windsor Andia Rivera
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado adolece de diferentes
- 2) De otro lado denuncia, que existe defecto absoluto a raíz de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación de Asako Inamine TaKei
- En su recuso, la recurrente alega que pese a que el Auto de Vista impugnado
- También se advierte que sobre este reclamo, la recurrente cumplió con la carga procesal de
- En lo que se refiere al primer motivo del recurso, relacionado a que el Auto
- Adicionalmente en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0119/2003-R, conforme se tiene señalado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
