Con ese antecedente, el recurrente señala que se exigió y demandó la reliquidación de los
Con ese antecedente, el recurrente señala que se exigió y demandó la reliquidación de los beneficios sociales de los ex trabajadores de la C.B.N. en estricta aplicación del art. 19 de la Ley General del trabajo (L.G.T.), concordante con la Ley de 9 de noviembre de 1940, DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949 y DS Nº 0110 de 1º de mayo de 2009, que establecen que, el promedio base de la indemnización es el resultado de la totalidad de la remuneración que percibe el dependiente, incluyendo todos los conceptos por lo que se paga el trabajo desarrollado. Asimismo, que el DS Nº 0110 establece que la base del cálculo de la indemnización es el promedio del total ganado en los tres últimos meses o el promedio de los últimos treinta días para los trabajadores y los trabajadores a jornal. Es decir, que el promedio indemnizable es el conjunto de dinero que percibe el trabajador sin exclusión alguna, tal como dispone el art. 1º del DS Nº 19535 de 20 de abril de 1983, respaldado por el art. 58 del DS Nº 21060
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- Firmado
