El recurrente inicia sus argumentos afirmando que, al momento de haberse practicado la calificación de
I.2 Motivos del recurso de casación
El recurrente inicia sus argumentos afirmando que, al momento de haberse practicado la calificación de beneficios sociales, no se llegó a liquidar en base a los verdaderos sueldos promedios indemnizables, los conceptos de bono de producción, horas extras y horas nocturnas a los actores de la presente acción, conceptos incluidos en los beneficios sociales de otros ex trabajadores de la C.B.N., conforme los finiquitos presentados como prueba, incluidos dentro de los sueldos promedio indemnizables; pruebas que no fueron consideradas ni valoradas en Sentencia y Auto de Vista, limitándose este último a ratificar lo resuelto en primera instancia, prueba que además desvirtúa y destruye todo lo argumentado y resuelto por dichas resoluciones; reafirmando el recurrente a continuación, que el Bono de producción sí forma parte a efectos de determinar el sueldo promedio indemnizable de los ex trabajadores de la C.B.N., por lo que mal podría alegarse que dicho concepto no es parte del salario indemnizable y que existió un pago acorde a derecho. Realizando a continuación la cita del art. 48.I, II y III de la Constitución Política del Estado y la Sentencia Constitucional (SC) 0032/2011-R de 07 de febrero, que conceptualiza los principios informadores del derecho al trabajo
El recurrente inicia sus argumentos afirmando que, al momento de haberse practicado la calificación de beneficios sociales, no se llegó a liquidar en base a los verdaderos sueldos promedios indemnizables, los conceptos de bono de producción, horas extras y horas nocturnas a los actores de la presente acción, conceptos incluidos en los beneficios sociales de otros ex trabajadores de la C.B.N., conforme los finiquitos presentados como prueba, incluidos dentro de los sueldos promedio indemnizables; pruebas que no fueron consideradas ni valoradas en Sentencia y Auto de Vista, limitándose este último a ratificar lo resuelto en primera instancia, prueba que además desvirtúa y destruye todo lo argumentado y resuelto por dichas resoluciones; reafirmando el recurrente a continuación, que el Bono de producción sí forma parte a efectos de determinar el sueldo promedio indemnizable de los ex trabajadores de la C.B.N., por lo que mal podría alegarse que dicho concepto no es parte del salario indemnizable y que existió un pago acorde a derecho. Realizando a continuación la cita del art. 48.I, II y III de la Constitución Política del Estado y la Sentencia Constitucional (SC) 0032/2011-R de 07 de febrero, que conceptualiza los principios informadores del derecho al trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo en
- Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandante conforme se aprecia del memorial
- El recurrente inicia sus argumentos afirmando que, al momento de haberse practicado la calificación de
- En ese mismo sentido y continuando con sus argumentos, el recurrente manifiesta, que el Auto
- Con ese antecedente, el recurrente señala que se exigió y demandó la reliquidación de los
- A continuación, enfatiza el recurrente que el bono de producción debe formar parte del sueldo
- Con esos argumentos, seguidamente el recurrente acusa la violación e infracción de las siguientes normas
- Art
- El recurrente concluye solicitando que el Máximo Tribunal de Libertades y Garantías CASE el Auto
- CONSIDERANDO II
- Con ese antecedente, expuestos que fueron los fundamentos del recurso de casación en el fondo,
- En relación a la infracción y violación acusada de los arts
- En autos, la valoración de la prueba a la que hace referencia el recurrente, ha
- Por lo demás, siendo ese el razonamiento, es importante considerar que la propia Constitución Política
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
