Auto Supremo AS/0874/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0874/2015

Fecha: 02-Dic-2015

El recurrente inicia sus argumentos afirmando que, al momento de haberse practicado la calificación de

I.2 Motivos del recurso de casación
El recurrente inicia sus argumentos afirmando que, al momento de haberse practicado la calificación de beneficios sociales, no se llegó a liquidar en base a los verdaderos sueldos promedios indemnizables, los conceptos de bono de producción, horas extras y horas nocturnas a los actores de la presente acción, conceptos incluidos en los beneficios sociales de otros ex trabajadores de la C.B.N., conforme los finiquitos presentados como prueba, incluidos dentro de los sueldos promedio indemnizables; pruebas que no fueron consideradas ni valoradas en Sentencia y Auto de Vista, limitándose este último a ratificar lo resuelto en primera instancia, prueba que además desvirtúa y destruye todo lo argumentado y resuelto por dichas resoluciones; reafirmando el recurrente a continuación, que el Bono de producción sí forma parte a efectos de determinar el sueldo promedio indemnizable de los ex trabajadores de la C.B.N., por lo que mal podría alegarse que dicho concepto no es parte del salario indemnizable y que existió un pago acorde a derecho. Realizando a continuación la cita del art. 48.I, II y III de la Constitución Política del Estado y la Sentencia Constitucional (SC) 0032/2011-R de 07 de febrero, que conceptualiza los principios informadores del derecho al trabajo