Con ese antecedente, expuestos que fueron los fundamentos del recurso de casación en el fondo,
Con ese antecedente, expuestos que fueron los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
En relación al art. 19 de la LGT y Ley de 09 de noviembre de 1940, cabe señalar que al tratarse de una demanda que versa sobre la Re Liquidación de Beneficios Sociales, se entiende que existió a favor de los demandantes (ex trabajadores de la C.B.N.), representados por el recurrente, un pago por esos beneficios, pretendiendo con la demanda de fs. 19 a 22, con relación al sueldo promedio indemnizable, se le sume otros conceptos, haciendo énfasis concretamente al bono de producción.
Al respecto, cabe señalar, que la infracción y violación a la referida norma acusada por el recurrente, no es evidente, en razón a que el Auto de Vista N° 08/15 de 02 de febrero de 2015, considera este aspecto en el apartado tres del segundo Considerando, señalando que la Sentencia ha hecho la referencia normativa y jurisprudencial contenida en el DS Nº 19464. Consecuentemente, el Auto de Vista al haber considerado ese derecho, sus elementos y componentes (bono de producción) relacionados en la pretensión del recurrente a lo establecido en el art. 19 de la LGT concordante con la Ley de 09 de noviembre de 1940, no ha infringido menos aún violado las referidas normas
En relación al art. 19 de la LGT y Ley de 09 de noviembre de 1940, cabe señalar que al tratarse de una demanda que versa sobre la Re Liquidación de Beneficios Sociales, se entiende que existió a favor de los demandantes (ex trabajadores de la C.B.N.), representados por el recurrente, un pago por esos beneficios, pretendiendo con la demanda de fs. 19 a 22, con relación al sueldo promedio indemnizable, se le sume otros conceptos, haciendo énfasis concretamente al bono de producción.
Al respecto, cabe señalar, que la infracción y violación a la referida norma acusada por el recurrente, no es evidente, en razón a que el Auto de Vista N° 08/15 de 02 de febrero de 2015, considera este aspecto en el apartado tres del segundo Considerando, señalando que la Sentencia ha hecho la referencia normativa y jurisprudencial contenida en el DS Nº 19464. Consecuentemente, el Auto de Vista al haber considerado ese derecho, sus elementos y componentes (bono de producción) relacionados en la pretensión del recurrente a lo establecido en el art. 19 de la LGT concordante con la Ley de 09 de noviembre de 1940, no ha infringido menos aún violado las referidas normas
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- CONSIDERANDO II
- Con ese antecedente, expuestos que fueron los fundamentos del recurso de casación en el fondo,
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
