VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo en
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 874
Sucre, 02 de Diciembre de 2015
Expediente: 235/2015-S
Demandante: Freddy Ernesto Castro Oviedo
Demandada: CERVECERIA BOLIVIANA NACIONAL
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Isaac Jorge Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo en representación legal de los ex trabajadores de la Cervecería Boliviana Nacional (C.B.N.), contra el Auto de Vista N° 08/15 de 02 de febrero de 2015 y Auto de Complementación y Enmienda Nº 88 de 30 de abril de 2015, cursante de fs. 538 a 539 y 542 respectivamente, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso que por Reliquidación de Beneficios Sociales sigue el recurrente contra la Cervecería Boliviana Nacional (C.B.N.); el Auto de fs. 562 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez planteada la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, la Juez cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 089/2014 de 23 de abril de 2014 cursante de fs. 461 a 476, declarando probada la Excepción Perentoria de Pago, probada en parte la Excepción Perentoria de Prescripción e improbada la demanda principal de fs. 19 a 22, que comprende los conceptos de bono de antigüedad, bono de producción, horas extras, horas nocturnas, vacación, aguinaldo, dominicales, prima legal, desahucio, indemnización, bono frio, bono supervisión y gratificación voluntaria
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 874
Sucre, 02 de Diciembre de 2015
Expediente: 235/2015-S
Demandante: Freddy Ernesto Castro Oviedo
Demandada: CERVECERIA BOLIVIANA NACIONAL
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Isaac Jorge Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo en representación legal de los ex trabajadores de la Cervecería Boliviana Nacional (C.B.N.), contra el Auto de Vista N° 08/15 de 02 de febrero de 2015 y Auto de Complementación y Enmienda Nº 88 de 30 de abril de 2015, cursante de fs. 538 a 539 y 542 respectivamente, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso que por Reliquidación de Beneficios Sociales sigue el recurrente contra la Cervecería Boliviana Nacional (C.B.N.); el Auto de fs. 562 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez planteada la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, la Juez cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 089/2014 de 23 de abril de 2014 cursante de fs. 461 a 476, declarando probada la Excepción Perentoria de Pago, probada en parte la Excepción Perentoria de Prescripción e improbada la demanda principal de fs. 19 a 22, que comprende los conceptos de bono de antigüedad, bono de producción, horas extras, horas nocturnas, vacación, aguinaldo, dominicales, prima legal, desahucio, indemnización, bono frio, bono supervisión y gratificación voluntaria
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo en
- Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandante conforme se aprecia del memorial
- El recurrente inicia sus argumentos afirmando que, al momento de haberse practicado la calificación de
- En ese mismo sentido y continuando con sus argumentos, el recurrente manifiesta, que el Auto
- Con ese antecedente, el recurrente señala que se exigió y demandó la reliquidación de los
- A continuación, enfatiza el recurrente que el bono de producción debe formar parte del sueldo
- Con esos argumentos, seguidamente el recurrente acusa la violación e infracción de las siguientes normas
- Art
- El recurrente concluye solicitando que el Máximo Tribunal de Libertades y Garantías CASE el Auto
- CONSIDERANDO II
- Con ese antecedente, expuestos que fueron los fundamentos del recurso de casación en el fondo,
- En relación a la infracción y violación acusada de los arts
- En autos, la valoración de la prueba a la que hace referencia el recurrente, ha
- Por lo demás, siendo ese el razonamiento, es importante considerar que la propia Constitución Política
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
