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En ese mismo sentido y continuando con sus argumentos, el recurrente manifiesta, que el Auto de Vista, mal puede hacer valer lo previsto en el DS Nº 19464, violando o infringiendo lo previsto en el DS Nº 24067 y DS Nº 19535, sin considerar el art. 58 DS Nº 21060, establece que todos los bonos se consolidan al salario básico a excepción del bono de producción y bono de antigüedad, señalando a continuación en calidad de jurisprudencia y aplicación del referido art. 58 del DS Nº 21060, el A.S. Nº 131 de 09 de octubre de 1990
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