POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 545 a 552 vta., interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo en representación de los Ex trabajadores de la Empresa C.B.N., contra el Auto de Vista No 08/15 de 02 de febrero de 2015, cursante de fs. 538 a 539, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo en
- Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandante conforme se aprecia del memorial
- El recurrente inicia sus argumentos afirmando que, al momento de haberse practicado la calificación de
- En ese mismo sentido y continuando con sus argumentos, el recurrente manifiesta, que el Auto
- Con ese antecedente, el recurrente señala que se exigió y demandó la reliquidación de los
- A continuación, enfatiza el recurrente que el bono de producción debe formar parte del sueldo
- Con esos argumentos, seguidamente el recurrente acusa la violación e infracción de las siguientes normas
- Art
- El recurrente concluye solicitando que el Máximo Tribunal de Libertades y Garantías CASE el Auto
- CONSIDERANDO II
- Con ese antecedente, expuestos que fueron los fundamentos del recurso de casación en el fondo,
- En relación a la infracción y violación acusada de los arts
- En autos, la valoración de la prueba a la que hace referencia el recurrente, ha
- Por lo demás, siendo ese el razonamiento, es importante considerar que la propia Constitución Política
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
