Auto Supremo AS/0874/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0874/2015

Fecha: 02-Dic-2015

En autos, la valoración de la prueba a la que hace referencia el recurrente, ha

En materia laboral, se aplica la inversión de la carga de la prueba, según instituyen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, teniendo el empleador la obligación de la carga de la prueba, sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes, correspondiendo al empleador desvirtuar los fundamentos de la acción.
En autos, la valoración de la prueba a la que hace referencia el recurrente, ha sido realizada conforme afirma el Auto de Vista en el párrafo tres del segundo Considerando, cuando, respecto a la pretensión referida al bono de producción, el Tribunal de Alzada invoca el análisis y determinaciones asumidas en Sentencia, precisamente con base en la prueba de cargo y descargo ofrecida por las partes a ese fin, definiendo que tal pretensión es inviable no solamente por constituir un acto consentido por los actores, sino por haberse establecido en sentencia el pago de los mismos, alcanzando dicha determinación a las horas extraordinarias y trabajo nocturno reclamados, otorgando de esta manera a la prueba ofrecida el valor que le asigna la ley, precisamente en aplicación del art. 1286 del CC, Consecuentemente el análisis y consideraciones realizadas en alzada, desvirtúan totalmente las pretensiones del recurrente al acusar la violación e infracción de los arts. 3.j), 158, 3. h), 66, 150, 179 y 182.c) del CPT y 1286 del CC