Con esos argumentos, seguidamente el recurrente acusa la violación e infracción de las siguientes normas
Con esos argumentos, seguidamente el recurrente acusa la violación e infracción de las siguientes normas:
Art. 19 de la LGT concordante con la Ley de 9 de noviembre de 1940; DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949 y DS Nº 0110 de 1º de mayo de 2009, en razón a que el Auto de Vista Nº 08/15 no aplicó correctamente esas normas, no incluyéndose dentro de los sueldos promedios el concepto de bono de producción, mucho menos valorar y considerar las planillas de fs. 521 a 529 y 309 a 339
Art. 19 de la LGT concordante con la Ley de 9 de noviembre de 1940; DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949 y DS Nº 0110 de 1º de mayo de 2009, en razón a que el Auto de Vista Nº 08/15 no aplicó correctamente esas normas, no incluyéndose dentro de los sueldos promedios el concepto de bono de producción, mucho menos valorar y considerar las planillas de fs. 521 a 529 y 309 a 339
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- El recurrente inicia sus argumentos afirmando que, al momento de haberse practicado la calificación de
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- A continuación, enfatiza el recurrente que el bono de producción debe formar parte del sueldo
- Con esos argumentos, seguidamente el recurrente acusa la violación e infracción de las siguientes normas
- Art
- El recurrente concluye solicitando que el Máximo Tribunal de Libertades y Garantías CASE el Auto
- CONSIDERANDO II
- Con ese antecedente, expuestos que fueron los fundamentos del recurso de casación en el fondo,
- En relación a la infracción y violación acusada de los arts
- En autos, la valoración de la prueba a la que hace referencia el recurrente, ha
- Por lo demás, siendo ese el razonamiento, es importante considerar que la propia Constitución Política
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
