Afirma que, existió una errónea aplicación de los art
Afirma que, existió una errónea aplicación de los art. 1 y 2 del DS 23570 de 26 de “junio” de 1993 (lo correcto es julio), tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista impugnado, al haber dado lugar a reconocimiento de derechos ilegítimos en favor del actor, en razón al principio de primacía de la realidad, sin tener en cuenta que no concurrían las características esenciales de la relación jurídico laboral, en razón a que: no existía ningún tipo de dependencia, su actividad profesional la desarrollaba sin presión desde su consultorio particular, con consultas entre mezcladas con asegurados de la entidad demandada y pacientes particulares, sin dependencia económica personal y familiar, como la que sostenía con la Caja Nacional de Salud, como se evidenciaría en las pruebas de fs. 156 a 157, 181 a 191, 231 a 234 y 244 a 245; sostenía una actividad libre desde su consultorio, siendo el actor el empleador de su personal de apoyo, en su consultorio privado, no existiendo subordinación, y que los informes realizados periódicamente eran el promedio de pacientes atendidos, pertenecientes al seguro brindado por la entidad demandada; conllevando aquello a una prestación de trabajo por cuenta ajena, ejerciendo su actividad profesional en libertad de actos, sin control alguno al realizar esta actividad en su consultorio privado, que además es su domicilio; finaliza indicando que, en cuanto a la percepción de salario, en cualquiera de sus formas, efecto de trabajo dependiente y subordinado, no efectuado así, con el actor por el lugar y libertad de su actividad, condicionado este, a su toma de decisiones para la atención de sus pacientes que se encontraban afiliados a la entidad demandada, incurriendo el Auto de Vista impugnado en infracciones y violaciones a leyes expresas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Esther Aramayo Antezana en representación
- En conocimiento del señalado Auto de Vista la parte demandada, Esther Aramayo Antezana en representación
- Señala también que, estas atenciones de su especialidad otorgadas a los asegurados de la entidad
- Indica que, la Sentencia como el Auto de Vista recurrido violaron el art
- Afirma que, existió una errónea aplicación de los art
- La parte recurrente, Esther Aramayo Antezana en representación legal de la Caja de Salud CORDES
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada es necesario inferir que, a partir
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado: ‘El principio de seguridad jurídica refuerza esta
- ‘Conforme a lo expuesto, el valor superior «justicia» obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
- Empero, si bien no existe en esta materia una paridad jurídica, bajo los principios constitucionales
- En el caso de autos, éste Tribunal considera que a título del principio de la
- Así también, se evidencio que el actor trabajaba para la Caja Nacional de Salud, conforme
- POR TANTO: La Sala contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
