En el caso de autos, éste Tribunal considera que a título del principio de la
En el caso de autos, éste Tribunal considera que a título del principio de la primacía de la realidad se desconoce aspectos alegados por la entidad demandada, y si bien este principio reconocido por la Constitución Política del Estado en su art. 48-II, como también en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que en su art. 4 señala y define de manera general los principios del derecho laboral, indicando: “I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral: (…) d) Principio de la Primacía de la Realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes…”, como una garantía para que no se evadan beneficios sociales, primando así la verdad de los hechos y no lo que se acordó entre partes, pero esa verdad delos hechos, y es eso, buscar la verdad de los hechos; sin embargo, en el presente caso por la prueba aportada en el trascurso del proceso como la confesión provocada (fs. 156 a 157), la inspección efectuada (fs. 181 a 191), que el actor realizaba sus actividades en su consultorio particular, atendiendo a los pacientes de asegurados a la entidad demandada, desde la comodidad de este su consultorio, con su equipo médico, y con el apoyo de su propio personal, sin un control de asistencia, elevando obviamente informe sobre estas atenciones para justificar su contraprestación; ante este servicio el art. 4 del DRLGT, establece: “No se consideran ‘empleados’, para los efectos de la Ley y del presente Reglamento: a) A los que presten servicios desde sus domicilios u oficinas, sin concurrir cotidianamente a las del patrono; y b) A aquellos cuyos servicios sean discontinuos” (el subrayado es nuestro); este aspecto de haber prestado sus servicios desde su consultorio privado -oficina-, que además se constituía en su domicilio, es aceptado por el actor, siendo así no se puede desconocer este hecho, ahora, los informes presentados eran necesarios para la cancelación de la contraprestación ejercida, y parte de la misma el seguimiento de los paciente que atendía
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Esther Aramayo Antezana en representación
- En conocimiento del señalado Auto de Vista la parte demandada, Esther Aramayo Antezana en representación
- Señala también que, estas atenciones de su especialidad otorgadas a los asegurados de la entidad
- Indica que, la Sentencia como el Auto de Vista recurrido violaron el art
- Afirma que, existió una errónea aplicación de los art
- La parte recurrente, Esther Aramayo Antezana en representación legal de la Caja de Salud CORDES
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada es necesario inferir que, a partir
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado: ‘El principio de seguridad jurídica refuerza esta
- ‘Conforme a lo expuesto, el valor superior «justicia» obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
- Empero, si bien no existe en esta materia una paridad jurídica, bajo los principios constitucionales
- En el caso de autos, éste Tribunal considera que a título del principio de la
- Así también, se evidencio que el actor trabajaba para la Caja Nacional de Salud, conforme
- POR TANTO: La Sala contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
