Indica que, la Sentencia como el Auto de Vista recurrido violaron el art
Indica que, la Sentencia como el Auto de Vista recurrido violaron el art. 2º del DS 9357 de 20 de agosto de 1970, en razón de que al reconocerla al actor beneficios sociales, se estaría vulnerando la jornada laboral reconocida en dicha normativa, ya que como se demuestra por prueba documental de fs. 251, el demandante optó por cumplir la cargo horaria de tiempo completo en la Caja Nacional de Salud, cumpliendo los requisitos para ello, no pudiendo tener una relación laboral de la misma naturaleza con la entidad demandada; añade que, para asumir un cargo con las características que pretende hacer valer el actor, debe efectuase una declaración jurada de bienes y rentas, entre otros, como se realizó para el trabajo que presto en la Caja Nacional de Salud, como señala la documental de fs. 255 a 257
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Esther Aramayo Antezana en representación
- En conocimiento del señalado Auto de Vista la parte demandada, Esther Aramayo Antezana en representación
- Señala también que, estas atenciones de su especialidad otorgadas a los asegurados de la entidad
- Indica que, la Sentencia como el Auto de Vista recurrido violaron el art
- Afirma que, existió una errónea aplicación de los art
- La parte recurrente, Esther Aramayo Antezana en representación legal de la Caja de Salud CORDES
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada es necesario inferir que, a partir
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado: ‘El principio de seguridad jurídica refuerza esta
- ‘Conforme a lo expuesto, el valor superior «justicia» obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
- Empero, si bien no existe en esta materia una paridad jurídica, bajo los principios constitucionales
- En el caso de autos, éste Tribunal considera que a título del principio de la
- Así también, se evidencio que el actor trabajaba para la Caja Nacional de Salud, conforme
- POR TANTO: La Sala contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
