Empero, si bien no existe en esta materia una paridad jurídica, bajo los principios constitucionales
Empero, si bien no existe en esta materia una paridad jurídica, bajo los principios constitucionales que buscan la favorabilidad del trabajador, ante la desventaja que tiene respecto del empleador, no debe bajo esta prioridad, vulnerarse otros derechos garantizados por la Constitución, de tal modo que como bien señalan las Sentencias Constitucionales precedentemente añadidas, no solamente se debe poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, teniendo como objetivo procurar la realización de la justicia material, y al buscar un proceso justo, no se está apartando de los principios que rigen la materia, ya que, si bien están los principios laborales orientados al resguardo del trabajador, que establecen un amparo preferentemente a favor del trabajador, y no así una paridad jurídica; al buscar un proceso justo no se aparta de aquello, porque los principios de la materia, entre ellos la primacía de la realidad, no buscan de ninguna manera un proceso injusto, sino dar un amparo preferente al trabajador al ser el sujeto débil de la relación laboral, sin que ello implique vulnerar derechos o desconocer la verdad histórica de los hechos, dando una razón cegada al trabajador, ya que lo que se busca es la realización de una justicia material o verdaderamente eficaz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Esther Aramayo Antezana en representación
- En conocimiento del señalado Auto de Vista la parte demandada, Esther Aramayo Antezana en representación
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- Indica que, la Sentencia como el Auto de Vista recurrido violaron el art
- Afirma que, existió una errónea aplicación de los art
- La parte recurrente, Esther Aramayo Antezana en representación legal de la Caja de Salud CORDES
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- ‘Conforme a lo expuesto, el valor superior «justicia» obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
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- POR TANTO: La Sala contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
