La parte recurrente, Esther Aramayo Antezana en representación legal de la Caja de Salud CORDES
II.2 Petitorio
La parte recurrente, Esther Aramayo Antezana en representación legal de la Caja de Salud CORDES regional Cochabamba, solicita a este Tribunal dicte resolución conforme el art. 271-4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), casando el Auto de Vista impugnado
La parte recurrente, Esther Aramayo Antezana en representación legal de la Caja de Salud CORDES regional Cochabamba, solicita a este Tribunal dicte resolución conforme el art. 271-4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), casando el Auto de Vista impugnado
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Esther Aramayo Antezana en representación
- En conocimiento del señalado Auto de Vista la parte demandada, Esther Aramayo Antezana en representación
- Señala también que, estas atenciones de su especialidad otorgadas a los asegurados de la entidad
- Indica que, la Sentencia como el Auto de Vista recurrido violaron el art
- Afirma que, existió una errónea aplicación de los art
- La parte recurrente, Esther Aramayo Antezana en representación legal de la Caja de Salud CORDES
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada es necesario inferir que, a partir
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado: ‘El principio de seguridad jurídica refuerza esta
- ‘Conforme a lo expuesto, el valor superior «justicia» obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
- Empero, si bien no existe en esta materia una paridad jurídica, bajo los principios constitucionales
- En el caso de autos, éste Tribunal considera que a título del principio de la
- Así también, se evidencio que el actor trabajaba para la Caja Nacional de Salud, conforme
- POR TANTO: La Sala contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
