VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Esther Aramayo Antezana en representación
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 893
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente : 268/2015-S
Demandante : Augusto Fernando Villagra Siles
Demandado : Caja de Salud CORDES regional Cochabamba
Materia : Laboral
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Esther Aramayo Antezana en representación legal de la Caja de Salud CORDES regional Cochabamba, de fs. 772 a 774 ., contra el Auto de Vista N° 196/2014 de 3 de septiembre, cursante de fs. 766 a 769, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Augusto Fernando Villagra Siles contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 791 a 792, el Auto que concedió el recurso de fs. 793, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda y tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, pronunció Sentencia de 3 de julio de 2013 cursante de fs. 580 a 585., declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del demandante la suma de Bs.112.385,62.- (ciento doce mil trecientos ochenta y cinco 62/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales; más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por parte de la entidad demandada de fs. 587 a 589 vta., y la respuesta al mismo por parte del actor a fs. 594 y vta., fue resuelto por Auto de Vista N° 196/2014 de 3 de septiembre, cursante de fs. 766 a 769, por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirma la Sentencia emitida en primera instancia. Sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 893
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente : 268/2015-S
Demandante : Augusto Fernando Villagra Siles
Demandado : Caja de Salud CORDES regional Cochabamba
Materia : Laboral
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Esther Aramayo Antezana en representación legal de la Caja de Salud CORDES regional Cochabamba, de fs. 772 a 774 ., contra el Auto de Vista N° 196/2014 de 3 de septiembre, cursante de fs. 766 a 769, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Augusto Fernando Villagra Siles contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 791 a 792, el Auto que concedió el recurso de fs. 793, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda y tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, pronunció Sentencia de 3 de julio de 2013 cursante de fs. 580 a 585., declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del demandante la suma de Bs.112.385,62.- (ciento doce mil trecientos ochenta y cinco 62/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales; más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por parte de la entidad demandada de fs. 587 a 589 vta., y la respuesta al mismo por parte del actor a fs. 594 y vta., fue resuelto por Auto de Vista N° 196/2014 de 3 de septiembre, cursante de fs. 766 a 769, por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirma la Sentencia emitida en primera instancia. Sin costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Esther Aramayo Antezana en representación
- En conocimiento del señalado Auto de Vista la parte demandada, Esther Aramayo Antezana en representación
- Señala también que, estas atenciones de su especialidad otorgadas a los asegurados de la entidad
- Indica que, la Sentencia como el Auto de Vista recurrido violaron el art
- Afirma que, existió una errónea aplicación de los art
- La parte recurrente, Esther Aramayo Antezana en representación legal de la Caja de Salud CORDES
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada es necesario inferir que, a partir
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado: ‘El principio de seguridad jurídica refuerza esta
- ‘Conforme a lo expuesto, el valor superior «justicia» obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
- Empero, si bien no existe en esta materia una paridad jurídica, bajo los principios constitucionales
- En el caso de autos, éste Tribunal considera que a título del principio de la
- Así también, se evidencio que el actor trabajaba para la Caja Nacional de Salud, conforme
- POR TANTO: La Sala contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
