En conocimiento del señalado Auto de Vista la parte demandada, Esther Aramayo Antezana en representación
I.2 Motivos del recurso de casación
En conocimiento del señalado Auto de Vista la parte demandada, Esther Aramayo Antezana en representación legal de la Caja de Salud CORDES regional Cochabamba, interpone recurso de casación en el fondo de fs. 772 a 774 vta., señalando lo siguiente:
Alega que, la Sentencia como el Auto de Vista dictado dentro del presente proceso laboral, han violado el art. 4 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), porque se habría acreditado que el demandante prestó sus servicios profesionales desde su consultorio particular, a través de las inspecciones efectuadas de fs. 181 a 191, y las atestaciones de fs. 231 al 234, 244 y 245; y estas resoluciones adujeron que hubiesen concurrido características de relación laboral, y que el demandante se encontraba subordinado a las órdenes del empleador, sin tomar en cuenta la normativa citada, que establece de manera puntual a la excepción de considerarse empleados a quienes prestan servicios desde su domicilio u oficinas propias, y el actor atendió a los afiliados a la Caja CORDES cuando estos acudían a sus ambientes de su consultorio privado, que también es su domicilio y vivienda; con personal bajo su dirección y mando, cumpliendo con la obligación de todo profesional médico en cumplimiento de la Ley del Ejercicio Profesional Medico Nº 3131, de seguimiento a cada paciente, como se evidenciaría en la confesión provocada y la testifical ofertada. Todo esto con la limitación de actuar del demandante, para poder cumplir su obligación laboral en la Caja Nacional de Salud, como se acreditaría en la prueba de fs. 251; por lo que, el título de que se hubiese concurrido características de relación laboral, seria falaz, ya que no existía subordinación ni dependencia, porque su trabajo se desempeñaba en su propio inmueble, no tenía un control de ingreso y salida, y la atención medica de su especialidad importaban servicios extraordinarios, elevando informes de dada paciente como todo profesional médico de la actividad privada, sobre el seguimiento de los mismos
En conocimiento del señalado Auto de Vista la parte demandada, Esther Aramayo Antezana en representación legal de la Caja de Salud CORDES regional Cochabamba, interpone recurso de casación en el fondo de fs. 772 a 774 vta., señalando lo siguiente:
Alega que, la Sentencia como el Auto de Vista dictado dentro del presente proceso laboral, han violado el art. 4 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), porque se habría acreditado que el demandante prestó sus servicios profesionales desde su consultorio particular, a través de las inspecciones efectuadas de fs. 181 a 191, y las atestaciones de fs. 231 al 234, 244 y 245; y estas resoluciones adujeron que hubiesen concurrido características de relación laboral, y que el demandante se encontraba subordinado a las órdenes del empleador, sin tomar en cuenta la normativa citada, que establece de manera puntual a la excepción de considerarse empleados a quienes prestan servicios desde su domicilio u oficinas propias, y el actor atendió a los afiliados a la Caja CORDES cuando estos acudían a sus ambientes de su consultorio privado, que también es su domicilio y vivienda; con personal bajo su dirección y mando, cumpliendo con la obligación de todo profesional médico en cumplimiento de la Ley del Ejercicio Profesional Medico Nº 3131, de seguimiento a cada paciente, como se evidenciaría en la confesión provocada y la testifical ofertada. Todo esto con la limitación de actuar del demandante, para poder cumplir su obligación laboral en la Caja Nacional de Salud, como se acreditaría en la prueba de fs. 251; por lo que, el título de que se hubiese concurrido características de relación laboral, seria falaz, ya que no existía subordinación ni dependencia, porque su trabajo se desempeñaba en su propio inmueble, no tenía un control de ingreso y salida, y la atención medica de su especialidad importaban servicios extraordinarios, elevando informes de dada paciente como todo profesional médico de la actividad privada, sobre el seguimiento de los mismos
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Esther Aramayo Antezana en representación
- En conocimiento del señalado Auto de Vista la parte demandada, Esther Aramayo Antezana en representación
- Señala también que, estas atenciones de su especialidad otorgadas a los asegurados de la entidad
- Indica que, la Sentencia como el Auto de Vista recurrido violaron el art
- Afirma que, existió una errónea aplicación de los art
- La parte recurrente, Esther Aramayo Antezana en representación legal de la Caja de Salud CORDES
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada es necesario inferir que, a partir
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado: ‘El principio de seguridad jurídica refuerza esta
- ‘Conforme a lo expuesto, el valor superior «justicia» obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
- Empero, si bien no existe en esta materia una paridad jurídica, bajo los principios constitucionales
- En el caso de autos, éste Tribunal considera que a título del principio de la
- Así también, se evidencio que el actor trabajaba para la Caja Nacional de Salud, conforme
- POR TANTO: La Sala contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
