Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada es necesario inferir que, a partir
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada es necesario inferir que, a partir de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, norma suprema del ordenamiento jurídico nacional, rige como una de las funciones principales de la justicia boliviana, la procura y búsqueda de la justicia material, no significando esto, que para dar aplicación a la misma, se vulneren derechos y garantías procesales, pero, deben primar razonamientos que permitan garantizar una efectiva y eficaz justicia material, ante la existencia de una justicia inclusiva, garantizada por nuestra Ley Fundamental, señalando al respecto la SCP 060/2014 de 3 de enero, lo siguiente: “En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada es necesario inferir que, a partir de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, norma suprema del ordenamiento jurídico nacional, rige como una de las funciones principales de la justicia boliviana, la procura y búsqueda de la justicia material, no significando esto, que para dar aplicación a la misma, se vulneren derechos y garantías procesales, pero, deben primar razonamientos que permitan garantizar una efectiva y eficaz justicia material, ante la existencia de una justicia inclusiva, garantizada por nuestra Ley Fundamental, señalando al respecto la SCP 060/2014 de 3 de enero, lo siguiente: “En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Esther Aramayo Antezana en representación
- En conocimiento del señalado Auto de Vista la parte demandada, Esther Aramayo Antezana en representación
- Señala también que, estas atenciones de su especialidad otorgadas a los asegurados de la entidad
- Indica que, la Sentencia como el Auto de Vista recurrido violaron el art
- Afirma que, existió una errónea aplicación de los art
- La parte recurrente, Esther Aramayo Antezana en representación legal de la Caja de Salud CORDES
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada es necesario inferir que, a partir
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado: ‘El principio de seguridad jurídica refuerza esta
- ‘Conforme a lo expuesto, el valor superior «justicia» obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
- Empero, si bien no existe en esta materia una paridad jurídica, bajo los principios constitucionales
- En el caso de autos, éste Tribunal considera que a título del principio de la
- Así también, se evidencio que el actor trabajaba para la Caja Nacional de Salud, conforme
- POR TANTO: La Sala contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
