Señala también que, estas atenciones de su especialidad otorgadas a los asegurados de la entidad
Señala también que, estas atenciones de su especialidad otorgadas a los asegurados de la entidad demandada, eran realizadas con instrumental médico de su propiedad, y se le otorgaba solo material de escritorio, para el seguimiento de los pacientes, material con el que no efectuaba su trabajo de especialidad en otorrinolaringología, sino con su propio instrumental necesario para dicha tarea; además, de facturar el trabajo realizado, estando sujeto al régimen general de obligación tributaria, como señalo en su confesión provocada de fs. 156 a 157, implicando estar al margen de la estructura organizativa dela Caja CORDES regional Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Esther Aramayo Antezana en representación
- En conocimiento del señalado Auto de Vista la parte demandada, Esther Aramayo Antezana en representación
- Señala también que, estas atenciones de su especialidad otorgadas a los asegurados de la entidad
- Indica que, la Sentencia como el Auto de Vista recurrido violaron el art
- Afirma que, existió una errónea aplicación de los art
- La parte recurrente, Esther Aramayo Antezana en representación legal de la Caja de Salud CORDES
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada es necesario inferir que, a partir
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado: ‘El principio de seguridad jurídica refuerza esta
- ‘Conforme a lo expuesto, el valor superior «justicia» obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
- Empero, si bien no existe en esta materia una paridad jurídica, bajo los principios constitucionales
- En el caso de autos, éste Tribunal considera que a título del principio de la
- Así también, se evidencio que el actor trabajaba para la Caja Nacional de Salud, conforme
- POR TANTO: La Sala contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
