Así también, se evidencio que el actor trabajaba para la Caja Nacional de Salud, conforme
Así también, se evidencio que el actor trabajaba para la Caja Nacional de Salud, conforme a la documental de fs. 251, entidad con la que si tenía una dependencia laboral e asistía a las instalaciones de las mismas, para realizar su prestación de servicios, con control directo del empleador; además, que el art. 2º del DS 9357 de 20 de agosto de 1970, señala: “Los médicos, dentistas y bioquímico-farmacéuticos que prestan servicios profesionales en organismos del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas, Empresas Públicas y/o Mixtas, estarán sujetos a tres formas de jornada de trabajo: a) Jornada de medio tiempo con tres horas de trabajo. b) Jornada de tiempo completo con seis horas de trabajo. c) Dedicación exclusiva”, en consecuencia el demandante cumplía tiempo completo, en la Caja Nacional de Salud, y en la entidad demandada la Caja CORDES regional Cochabamba, un servicio externo en su consultorio particular
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Esther Aramayo Antezana en representación
- En conocimiento del señalado Auto de Vista la parte demandada, Esther Aramayo Antezana en representación
- Señala también que, estas atenciones de su especialidad otorgadas a los asegurados de la entidad
- Indica que, la Sentencia como el Auto de Vista recurrido violaron el art
- Afirma que, existió una errónea aplicación de los art
- La parte recurrente, Esther Aramayo Antezana en representación legal de la Caja de Salud CORDES
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada es necesario inferir que, a partir
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado: ‘El principio de seguridad jurídica refuerza esta
- ‘Conforme a lo expuesto, el valor superior «justicia» obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
- Empero, si bien no existe en esta materia una paridad jurídica, bajo los principios constitucionales
- En el caso de autos, éste Tribunal considera que a título del principio de la
- Así también, se evidencio que el actor trabajaba para la Caja Nacional de Salud, conforme
- POR TANTO: La Sala contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
