Auto Supremo AS/0913/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0913/2015

Fecha: 18-Dic-2015

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3. En cuanto a la vulneración del art. 19 de la Ley General del Trabajo, quedó plenamente demostrado que el recurrente, no percibió el monto específico de Bs. 5.400.- de manera mensual, por cuanto a fs. 50 se adjunta, tabla de las últimas comisiones recibidas, contrastando la misma con la evidencia de los correos electrónicos a fs. 22 presentados por la parte recurrente, donde detalla los porcentajes alcanzados según las metas propuestas por la empresa y los montos de comisión, que corresponden, según la cláusula séptima del contrato “al total de negocios concluidos con los clientes y servicios ofertados y /o vendidos…”. Como se tiene admitido en la doctrina aplicable a este caso, según el Auto Supremo Nº 621 de 8 de septiembre de 2015. El pago de comisiones está previsto en el art. 1271 del Código de Comercio, siendo ésta una forma de compensación de carácter comercial, que se patentiza con la obligación de emitir la factura respectiva. En este contexto, el juez de primera instancia y el Tribunal de Alzada, incurrieron en indebida aplicación del art. 4 de la LGT, del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y DS Nº 521 de 26 de mayo de 2010, al no existir vinculación de naturaleza laboral con el demandante