4
4. Sobre los puntos 4) la acusada vulneración de la Ley de 18 de diciembre de 1944 por pago de aguinaldos; 5) pago de Bono de antigüedad, 6) pago de vacaciones por más de una gestión, 7) pago de Primas y 8) pago de conceptos por más de 2 años de servicios. Deben circunscribirse al razonamiento de la inexistencia de contrato laboral, que anula todos los derechos laborales reclamados por la parte demandante. De donde corresponde, que ante las emergencias de los referidos contratos, estos deban ser resueltos en la vía pertinente por estar al margen de las previsiones contenidas en los art. 1 de la LGT 1 de su DR y 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, porque de la relación de pruebas literales como testificales, no consta los elementos constitutivos de dependencia y subordinación, prestación por cuenta ajena y percepción de una remuneración o salario en cualquiera de sus manifestaciones
- Demandado : TELEFÓNICA
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Solicita aclaración y Complementación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación concedido mediante resolución de fs
- Solicitan Explicación y enmienda de fs
- 1
- 2
- 5
- 6
- 8
- Concluye el recurso, solicitando conceder el recurso de casación, CASANDO el Auto de Vista de
- Primera
- Segundo
- Contestado el recurso de casación contra el Auto de Vista No
- II
- Analizado el contenido del recurso, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos en
- Presumiendo una relación laboral camuflada en un contrato Comercial, tomando la referencia del tiempo permanente
- De la prueba aportada es necesario considerar en principio, que existen elementos que determinan claramente
- Ambos documentos expedidos por instituciones públicas donde el recurrente expresa de manera tácita la actividad
- 3
- 4
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
