Auto Supremo AS/0913/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0913/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Regístrese, notifíquese y devuélvase

De lo señalado precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación aplicando las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.4) y 274 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista 27/2015 29 de enero de fs. 127 a 128, así como el Auto de 11 de marzo de 2015 cursante a fs. 132. Deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda.
Regístrese, notifíquese y devuélvase