Regístrese, notifíquese y devuélvase
De lo señalado precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación aplicando las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.4) y 274 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista 27/2015 29 de enero de fs. 127 a 128, así como el Auto de 11 de marzo de 2015 cursante a fs. 132. Deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda.
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista 27/2015 29 de enero de fs. 127 a 128, así como el Auto de 11 de marzo de 2015 cursante a fs. 132. Deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda.
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- Demandado : TELEFÓNICA
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Solicita aclaración y Complementación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación concedido mediante resolución de fs
- Solicitan Explicación y enmienda de fs
- 1
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- 8
- Concluye el recurso, solicitando conceder el recurso de casación, CASANDO el Auto de Vista de
- Primera
- Segundo
- Contestado el recurso de casación contra el Auto de Vista No
- II
- Analizado el contenido del recurso, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos en
- Presumiendo una relación laboral camuflada en un contrato Comercial, tomando la referencia del tiempo permanente
- De la prueba aportada es necesario considerar en principio, que existen elementos que determinan claramente
- Ambos documentos expedidos por instituciones públicas donde el recurrente expresa de manera tácita la actividad
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
