Segundo
Segundo.- La Empresa TELECEL pretende que el Tribunal ignore que las comisiones también forman parte del sueldo o salario indemnizable, y que toda convención en contrario es nula de pleno derecho, de esta forma el DS Nº 1592 en su art. 11 establece que el sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las COMISIONES y participaciones, así como los pagos de horas extraordinarias, disposición concordante con lo establecido por el art. 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y el propio art. 19 de la LG, por lo que la demanda no puede ni debe alegar la supuesta existencia de un contrato comercial, cuando concurren claras y evidentes muestras de vínculo obrero patronal. Además al querer demostrar la naturaleza jurídica del presente contrato como “comercial” sujetas a las previsiones de los arts. 1260 al 1289 del CC, así como las previsiones de los arts. 454 519 del Código Civil, inherentes a la libertad contractual y los efectos entre los celebrantes, señalando la jurisprudencia Auto Supremo Nº 3/2004 de 3 de enero de 2004
- Demandado : TELEFÓNICA
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Solicita aclaración y Complementación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación concedido mediante resolución de fs
- Solicitan Explicación y enmienda de fs
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- Concluye el recurso, solicitando conceder el recurso de casación, CASANDO el Auto de Vista de
- Primera
- Segundo
- Contestado el recurso de casación contra el Auto de Vista No
- II
- Analizado el contenido del recurso, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos en
- Presumiendo una relación laboral camuflada en un contrato Comercial, tomando la referencia del tiempo permanente
- De la prueba aportada es necesario considerar en principio, que existen elementos que determinan claramente
- Ambos documentos expedidos por instituciones públicas donde el recurrente expresa de manera tácita la actividad
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
