Auto Supremo AS/0913/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0913/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Segundo

Segundo.- La Empresa TELECEL pretende que el Tribunal ignore que las comisiones también forman parte del sueldo o salario indemnizable, y que toda convención en contrario es nula de pleno derecho, de esta forma el DS Nº 1592 en su art. 11 establece que el sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las COMISIONES y participaciones, así como los pagos de horas extraordinarias, disposición concordante con lo establecido por el art. 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y el propio art. 19 de la LG, por lo que la demanda no puede ni debe alegar la supuesta existencia de un contrato comercial, cuando concurren claras y evidentes muestras de vínculo obrero patronal. Además al querer demostrar la naturaleza jurídica del presente contrato como “comercial” sujetas a las previsiones de los arts. 1260 al 1289 del CC, así como las previsiones de los arts. 454 519 del Código Civil, inherentes a la libertad contractual y los efectos entre los celebrantes, señalando la jurisprudencia Auto Supremo Nº 3/2004 de 3 de enero de 2004