De la prueba aportada es necesario considerar en principio, que existen elementos que determinan claramente
De la prueba aportada es necesario considerar en principio, que existen elementos que determinan claramente que el demandante Luis Fernando Rivero Morales, firmó contrato comercial como COMISIONISTA, en fecha 13 de junio de 2005 fs. 69 a 78. Posteriormente, para continuar con la relación contractual con la Empresa TELECEL S.A. y aceptar los términos de un nuevo contrato comercial de “comisión comercial y licencia de uso de marca comercial” firma nuevo documento en fecha 13 de noviembre de 2006 fs. 45 a 49. Donde en la cláusula primera registra además de sus datos personales la denominación de “COMISIONISTA” (free lancer distribución). Observando lo señalado en el art. 1261 del Cod. Com
- Demandado : TELEFÓNICA
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Solicita aclaración y Complementación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación concedido mediante resolución de fs
- Solicitan Explicación y enmienda de fs
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- Concluye el recurso, solicitando conceder el recurso de casación, CASANDO el Auto de Vista de
- Primera
- Segundo
- Contestado el recurso de casación contra el Auto de Vista No
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- Analizado el contenido del recurso, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos en
- Presumiendo una relación laboral camuflada en un contrato Comercial, tomando la referencia del tiempo permanente
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- Ambos documentos expedidos por instituciones públicas donde el recurrente expresa de manera tácita la actividad
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
