Auto Supremo AS/0913/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0913/2015

Fecha: 18-Dic-2015

De la prueba aportada es necesario considerar en principio, que existen elementos que determinan claramente

De la prueba aportada es necesario considerar en principio, que existen elementos que determinan claramente que el demandante Luis Fernando Rivero Morales, firmó contrato comercial como COMISIONISTA, en fecha 13 de junio de 2005 fs. 69 a 78. Posteriormente, para continuar con la relación contractual con la Empresa TELECEL S.A. y aceptar los términos de un nuevo contrato comercial de “comisión comercial y licencia de uso de marca comercial” firma nuevo documento en fecha 13 de noviembre de 2006 fs. 45 a 49. Donde en la cláusula primera registra además de sus datos personales la denominación de “COMISIONISTA” (free lancer distribución). Observando lo señalado en el art. 1261 del Cod. Com