VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 135 a 145, interpuesto por José Mario Serrate Paz Ramajo en nombre y representación de TELEFÓNICA CELULAR DE BOLIVIA S.A. TELECEL., contra el Auto de Vista Nº 27/2015 de 29 de enero de fs. 127 a 128., y el Auto de 11 marzo de 2015 a fs. 132, ambos pronunciados por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Beneficios Sociales que sigue Luis Fernando Rivero Morales, contra la Empresa recurrente; el responde al recurso de fs. 148 a 149; el Auto 274 de 24 de junio de 2015 a fs.150, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido 1º del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 86 de 3 de junio de 2014, (fs. 99 a 101), declarando probado con costas y ordenando a la empresa TELEFÓNICA CELULAR DE BOLIVIA S.A. (TELECEL) representada por José Mario Serrate Paz Ramojo, pague dentro de tercero día de su notificación, los beneficios sociales del demandante Luis Fernando Rivero Morales por el concepto: Desahucio, Indemnización por 5 años 8 meses 17 días, aguinaldos, vacaciones, prima y bono de antigüedad la suma de Bs.- 101.926,38,oo.- (Ciento un mil novecientos veintiséis 38/100 bolivianos)
Magistrado Relator : Dr. Jorge von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 135 a 145, interpuesto por José Mario Serrate Paz Ramajo en nombre y representación de TELEFÓNICA CELULAR DE BOLIVIA S.A. TELECEL., contra el Auto de Vista Nº 27/2015 de 29 de enero de fs. 127 a 128., y el Auto de 11 marzo de 2015 a fs. 132, ambos pronunciados por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Beneficios Sociales que sigue Luis Fernando Rivero Morales, contra la Empresa recurrente; el responde al recurso de fs. 148 a 149; el Auto 274 de 24 de junio de 2015 a fs.150, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido 1º del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 86 de 3 de junio de 2014, (fs. 99 a 101), declarando probado con costas y ordenando a la empresa TELEFÓNICA CELULAR DE BOLIVIA S.A. (TELECEL) representada por José Mario Serrate Paz Ramojo, pague dentro de tercero día de su notificación, los beneficios sociales del demandante Luis Fernando Rivero Morales por el concepto: Desahucio, Indemnización por 5 años 8 meses 17 días, aguinaldos, vacaciones, prima y bono de antigüedad la suma de Bs.- 101.926,38,oo.- (Ciento un mil novecientos veintiséis 38/100 bolivianos)
- Demandado : TELEFÓNICA
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Solicita aclaración y Complementación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación concedido mediante resolución de fs
- Solicitan Explicación y enmienda de fs
- 1
- 2
- 5
- 6
- 8
- Concluye el recurso, solicitando conceder el recurso de casación, CASANDO el Auto de Vista de
- Primera
- Segundo
- Contestado el recurso de casación contra el Auto de Vista No
- II
- Analizado el contenido del recurso, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos en
- Presumiendo una relación laboral camuflada en un contrato Comercial, tomando la referencia del tiempo permanente
- De la prueba aportada es necesario considerar en principio, que existen elementos que determinan claramente
- Ambos documentos expedidos por instituciones públicas donde el recurrente expresa de manera tácita la actividad
- 3
- 4
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
