Auto de Vista contra el que se interpuso recurso de casación en la forma por
Resolución de fondo que fue apelada por el demandado Hans Granado Argote por memorial de fs. 119 a 120 vta., recurso que fuera resuelto por Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.288/05.08.2011 de 05 de agosto de 2011, cursante a fs. 132 a 133 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante a fs. 132 a 133 vta., por el que confirmó el Auto de fs. 22 de febrero de 2006 (incidente de nulidad de notificación concedido de conformidad al art. 25 de la Ley 1760) y ANULÓ obrados hasta el Auto de concesión del recurso de alzada de fecha 29 de mayo de 2009 con relación a la Sentencia apelada de fecha 15 de abril de 2009 por considerar que el recurso de apelación carecería de expresión de agravios.
Auto de Vista contra el que se interpuso recurso de casación en la forma por el demandado Hans Germán Granado Argote que es motivo de autos
Auto de Vista contra el que se interpuso recurso de casación en la forma por el demandado Hans Germán Granado Argote que es motivo de autos
- Proceso: Restitución de pago indebido
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista contra el que se interpuso recurso de casación en la forma por
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa la vulneración del art
- Tampoco resulta correcto el criterio de los de alzada cuando refieren no haberse dado cumplimiento
- De ahí que al haberse dispuesto la nulidad del auto de concesión del recurso, el
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese entendido corresponde referir que en función de la actividad revisora que le otorga
- Doble instancia que también se encuentra resguardada por el art
- En el marco de lo expuesto, éste Tribunal Supremo de Justicia encuentra que el Tribunal
- Por consiguiente el Tribunal Ad quem debió emitir resolución en consideración a los agravios expuestos
- Consecuentemente, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
