Tampoco resulta correcto el criterio de los de alzada cuando refieren no haberse dado cumplimiento
Tampoco resulta correcto el criterio de los de alzada cuando refieren no haberse dado cumplimiento al art. 375 inc. 2) del Adjetivo Civil, pues al negar la demanda deje toda la carga de la prueba a la parte actora debiendo darse aplicación a lo establecido por el inc. 1) del artículo citado, omisión que vulnera el debido proceso, seguridad jurídica y la legalidad contemplados por los arts. 16, 7 inc. a) de la Constitución Política antigua
- Proceso: Restitución de pago indebido
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista contra el que se interpuso recurso de casación en la forma por
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa la vulneración del art
- Tampoco resulta correcto el criterio de los de alzada cuando refieren no haberse dado cumplimiento
- De ahí que al haberse dispuesto la nulidad del auto de concesión del recurso, el
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese entendido corresponde referir que en función de la actividad revisora que le otorga
- Doble instancia que también se encuentra resguardada por el art
- En el marco de lo expuesto, éste Tribunal Supremo de Justicia encuentra que el Tribunal
- Por consiguiente el Tribunal Ad quem debió emitir resolución en consideración a los agravios expuestos
- Consecuentemente, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
