Auto Supremo AS/1106/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1106/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Tampoco resulta correcto el criterio de los de alzada cuando refieren no haberse dado cumplimiento

Tampoco resulta correcto el criterio de los de alzada cuando refieren no haberse dado cumplimiento al art. 375 inc. 2) del Adjetivo Civil, pues al negar la demanda deje toda la carga de la prueba a la parte actora debiendo darse aplicación a lo establecido por el inc. 1) del artículo citado, omisión que vulnera el debido proceso, seguridad jurídica y la legalidad contemplados por los arts. 16, 7 inc. a) de la Constitución Política antigua