Auto Supremo AS/1106/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1106/2015

Fecha: 04-Dic-2015

En ese entendido corresponde referir que en función de la actividad revisora que le otorga

En ese entendido corresponde referir que en función de la actividad revisora que le otorga la ley procesal al Tribunal de alzada, éste tiene el deber de revisar lo resuelto por el inferior conforme a los agravios expuestos en la apelación, y en caso de encontrar deficiencias en la fundamentación de la Resolución apelada o incorrecta aplicación de alguna norma legal sustantiva, corresponde a éste mejorar con mayor criterio esa fundamentación procurando en lo posible resolver el fondo del problema sin que ello implique exceder los límites que establece el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el hecho de disponer una nulidad del Auto de concesión de alzada basado en la insuficiente exposición de agravios en la apelación no tiene relación con la nulidad procesal, negando de esta forma la posibilidad de revisión del primer fallo, que implica contrariar el principio al debido proceso que rige hoy en la administración de justicia