Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275) del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.288/05.08.2011 de 05 de agosto de 2011, cursante de fs. 132 a 133 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en cuyo mérito se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem resuelva la apelación con la pertinencia del art. 236 de la norma adjetiva.
Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de Vista
- Proceso: Restitución de pago indebido
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista contra el que se interpuso recurso de casación en la forma por
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa la vulneración del art
- Tampoco resulta correcto el criterio de los de alzada cuando refieren no haberse dado cumplimiento
- De ahí que al haberse dispuesto la nulidad del auto de concesión del recurso, el
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese entendido corresponde referir que en función de la actividad revisora que le otorga
- Doble instancia que también se encuentra resguardada por el art
- En el marco de lo expuesto, éste Tribunal Supremo de Justicia encuentra que el Tribunal
- Por consiguiente el Tribunal Ad quem debió emitir resolución en consideración a los agravios expuestos
- Consecuentemente, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
