Auto Supremo AS/1106/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1106/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Doble instancia que también se encuentra resguardada por el art


Doble instancia que también se encuentra resguardada por el art. 180-II) de la Constitución Política del Estado que establece: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, igual criterio acoge el art. 30 núm. 14 de la Ley Nº 025 que señala que la jurisdicción ordinaria se sustenta en el Principio de Impugnación que: “Garantiza la doble instancia; es decir, el derecho de las partes de apelar ante el inmediato superior, de las Resoluciones definitivas que diriman un conflicto y que presuntamente les causa un agravio”, previsiones legales que constituyen el pilar fundamental dentro de la tarea de administrar justicia para todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que el proceder de los Jueces y Tribunales de justicia deben ser coherentes con los principios desarrollados en el nuevo sistema jurisdiccional