Por consiguiente el Tribunal Ad quem debió emitir resolución en consideración a los agravios expuestos
Por consiguiente el Tribunal Ad quem debió emitir resolución en consideración a los agravios expuestos en el recurso de apelación deducida por éste, más allá de ser valederos o no, correctas o incorrectas esas pretensiones deben ser examinadas en segunda instancia y resolver el fondo del recurso y no desconocer su propia competencia, otorgándose una repuesta fundamentada, de ahí que no resulta correcto el razonamiento del Ad quem de anular obrados, decisión judicial que irrumpe contra el principio constitucional de accesibilidad de justica y el derecho de los ciudadanos a una justicia pronta y oportuna y eficaz resguardada por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado
- Proceso: Restitución de pago indebido
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista contra el que se interpuso recurso de casación en la forma por
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa la vulneración del art
- Tampoco resulta correcto el criterio de los de alzada cuando refieren no haberse dado cumplimiento
- De ahí que al haberse dispuesto la nulidad del auto de concesión del recurso, el
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese entendido corresponde referir que en función de la actividad revisora que le otorga
- Doble instancia que también se encuentra resguardada por el art
- En el marco de lo expuesto, éste Tribunal Supremo de Justicia encuentra que el Tribunal
- Por consiguiente el Tribunal Ad quem debió emitir resolución en consideración a los agravios expuestos
- Consecuentemente, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
