CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 136 a 138 vta., de obrados, interpuesto por Hans German Granado Argote, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.288/05.08.2011 de 05 de agosto de 2011, cursante a fs. 132 a 133 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso de restitución de pago indebido seguido por Nohemy Luz Roxana Zabaleta de Pérez contra el recurrente, la respuesta al recurso de fs. 141 a 142 vta., Auto de concesión de fs. 143, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia registrada bajo la partida Nº 106 cursante de fs. 113 a 115, declarando PROBADA la demanda de fs. 26 a 27 vta., e IMPROBADAS las excepciones perentorias de fs. 33 (falsedad e ilegalidad de la demanda, falta de acción y derecho, improcedencia y de prescripción), opuestas por Hans Granado Argote, disponiendo que el demandado a tercero día de ejecutoriada la resolución restituya a la demandante la suma de $us. 30.000 más intereses legales de 6% anual que se computará a partir de la citación con la demanda
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia registrada bajo la partida Nº 106 cursante de fs. 113 a 115, declarando PROBADA la demanda de fs. 26 a 27 vta., e IMPROBADAS las excepciones perentorias de fs. 33 (falsedad e ilegalidad de la demanda, falta de acción y derecho, improcedencia y de prescripción), opuestas por Hans Granado Argote, disponiendo que el demandado a tercero día de ejecutoriada la resolución restituya a la demandante la suma de $us. 30.000 más intereses legales de 6% anual que se computará a partir de la citación con la demanda
- Proceso: Restitución de pago indebido
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista contra el que se interpuso recurso de casación en la forma por
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa la vulneración del art
- Tampoco resulta correcto el criterio de los de alzada cuando refieren no haberse dado cumplimiento
- De ahí que al haberse dispuesto la nulidad del auto de concesión del recurso, el
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese entendido corresponde referir que en función de la actividad revisora que le otorga
- Doble instancia que también se encuentra resguardada por el art
- En el marco de lo expuesto, éste Tribunal Supremo de Justicia encuentra que el Tribunal
- Por consiguiente el Tribunal Ad quem debió emitir resolución en consideración a los agravios expuestos
- Consecuentemente, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
