De ahí que al haberse dispuesto la nulidad del auto de concesión del recurso, el
Que relamo la falta de fundamentación respecto al pago indebido, vulnerando el art. 190 del Código de Procedimiento Civil.
De ahí que al haberse dispuesto la nulidad del auto de concesión del recurso, el Tribunal de alzada omitió resolver el recurso de apelación vulnerando el art. 236 del Adjetivo Civil, pese a haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 219 y 227 del CPC de su parte
De ahí que al haberse dispuesto la nulidad del auto de concesión del recurso, el Tribunal de alzada omitió resolver el recurso de apelación vulnerando el art. 236 del Adjetivo Civil, pese a haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 219 y 227 del CPC de su parte
- Proceso: Restitución de pago indebido
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista contra el que se interpuso recurso de casación en la forma por
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa la vulneración del art
- Tampoco resulta correcto el criterio de los de alzada cuando refieren no haberse dado cumplimiento
- De ahí que al haberse dispuesto la nulidad del auto de concesión del recurso, el
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese entendido corresponde referir que en función de la actividad revisora que le otorga
- Doble instancia que también se encuentra resguardada por el art
- En el marco de lo expuesto, éste Tribunal Supremo de Justicia encuentra que el Tribunal
- Por consiguiente el Tribunal Ad quem debió emitir resolución en consideración a los agravios expuestos
- Consecuentemente, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
