Auto Supremo AS/1108/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2015

Fecha: 04-Dic-2015

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6.- Errónea aplicación de lo establecido por los arts. 237–I-1) con relación al arts. 327-6) y 371 del Código de Procedimiento Civil, debido a que no se probó conforme el auto de relación procesal, la transferencia del inmueble de Isidora Valeriano a favor de Benedicta Mamani, sino simplemente la existencia de un contrato de venta sujeto a condición que nunca se llegó a perfeccionar.
7.- Incorrecta aplicación del art. 1286 y 138 del sustantivo civil con relación al art. 375, núm 2 de su procedimiento, debido a que no se probo que la actora estuviera en posesión del inmueble por el tiempo requerido para la procedencia de la usucapión, al haberse interrumpido la prescripción por las cartas notariadas exigiendo el pago del precio de los inmuebles