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6.- Errónea aplicación de lo establecido por los arts. 237–I-1) con relación al arts. 327-6) y 371 del Código de Procedimiento Civil, debido a que no se probó conforme el auto de relación procesal, la transferencia del inmueble de Isidora Valeriano a favor de Benedicta Mamani, sino simplemente la existencia de un contrato de venta sujeto a condición que nunca se llegó a perfeccionar.
7.- Incorrecta aplicación del art. 1286 y 138 del sustantivo civil con relación al art. 375, núm 2 de su procedimiento, debido a que no se probo que la actora estuviera en posesión del inmueble por el tiempo requerido para la procedencia de la usucapión, al haberse interrumpido la prescripción por las cartas notariadas exigiendo el pago del precio de los inmuebles
7.- Incorrecta aplicación del art. 1286 y 138 del sustantivo civil con relación al art. 375, núm 2 de su procedimiento, debido a que no se probo que la actora estuviera en posesión del inmueble por el tiempo requerido para la procedencia de la usucapión, al haberse interrumpido la prescripción por las cartas notariadas exigiendo el pago del precio de los inmuebles
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución última que a su vez es recurrida de casación en la forma y en
- Recurso de casación en el fondo
- 2
- 3
- 4
- 5
- 7
- 8
- En virtud al fundamento expuesto en el recurso de casación en la forma referido a
- En base a esas consideraciones y de la revisión del Auto de Vista recurrido, si
- I
- II
- III
- El art
- De lectura de los antecedentes y especialmente del contrato de compra venta de fecha 15
- Habiéndose dado respuesta al recurso, se regula el honorario profesional del Abogado patrocinante de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán.
