Auto Supremo AS/1108/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2015

Fecha: 04-Dic-2015

I


Recurso de casación en el fondo:
1.- En cuanto al primer agravio referido a la vulneración del art. 3 inc. 1) y 3) con relación al 50 del Adjetivo Civil y 115 de la CPE., debido a que la resolución recurrida hubiere argumentado que la omisión del primer nombre de la demandada sería atribuido a la misma, cuando correspondía que dicho agravio sea reparado por dicho Tribunal debido al incumplimiento por el Juez de la causa con lo previsto por el art. 327 num. 3) del CPC; al respecto, siendo que el agravio acusado hace a la forma de tramitación de la causa, correspondía que el mismo sea reclamado dentro del recurso de casación en la forma y no como erradamente pretende la recurrente que sea examinado dentro del recurso de casación en el fondo que es objeto de análisis, motivo por el cual no corresponde su consideración.
Debido a que la recurrente de forma general acusa la existencia de error de hecho y derecho en la valoración probatoria así como aplicación incorrecta e indebida de los arts. 89, 93, 110, 138, 1286 y 1505 del Código Civil y 192 inc. 1) y 2), 237, 327-6), 371, 375 inc. 2), 397 y 937 de su procedimiento y los arts. 56, 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado, desglosados en forma reiterada en los 8 puntos de su recurso (2 a 9), del cual previo orden se extraen los siguientes agravios para un mejor entendimiento:
I.- Refiere la actora que no correspondía se declare probada la demanda de usucapión, al haber acreditado el derecho propietario del inmueble por el informe de Derechos Reales y el documento de compra venta con reserva de propiedad realizado a favor de Isidora Valeriano, quien supuestamente hubiera transferido el inmueble a favor de la actora, última transferencia que no fue acreditada por ningún medio probatorio por el cual recibió un único pago de 70 $us., cuando su obligación era el pago total del precio, incumpliendo de forma voluntaria con el contrato y por consiguiente el mismo nunca se hubiera perfeccionado