Auto Supremo AS/1108/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2015

Fecha: 04-Dic-2015

En base a esas consideraciones y de la revisión del Auto de Vista recurrido, si

En base a esas consideraciones y de la revisión del Auto de Vista recurrido, si bien resulta evidente la falta de pronunciamiento respecto al agravio denunciado en el punto tres de su apelación, empero, también resulta evidente que ante esta omisión de forma, que en nada afecta el fondo de la determinación asumida, la recurrente una vez notificada con el Auto de Vista, pudo haber hecho uso del derecho que le otorga el art. 239 con relación al 196 del Código de Procedimiento Civil, es decir que podía haber solicitado la complementación de dicha resolución respecto al punto que considera que no fue objeto de pronunciamiento por el Tribunal de Alzada, motivo por el cual ha precluido su derecho conforme el art. 16.I de la Ley del Órgano Judicial, deviniendo en infundado