ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 221 a 224 vta., interpuesto por Dora Franco Espejo y Grisel Melva flores Salas en representación de María Gladys Rivero de Jiménez, contra el Auto de Vista Nº S - 507 de 19 de noviembre de 2011, de fs. 216 a 217, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión seguido por Benedicta Mamani de Cusiquispe contra la recurrente, el memorial de respuesta de fs. 227 a 231, Auto de concesión del recurso de fs. 232, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 358/ 2010 de fecha 05 de octubre de 2010, de fs. 188 a 189, declarando probada la demanda de fs. 1 a 2 modificada a fas. 41 de obrados declarándose la usucapión decenal o extraordinaria del lote de terreno objeto de litis el que cuenta con una extensión de 300 m2, debiendo limitar la matricula Nº 2.01.4.01.0007812 registrada a nombre de Rivero Jiménez Gladys de, en la superficie de 300 m2, a favor de la actora, asignándosele una nueva matricula computarizada y su inscripción definitiva en Derechos Reales.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la demandada a través de sus apoderados legales, por memorial de fs. 192 a 195, resuelta por Auto de Vista Nº 507 de 19 de noviembre de 2011, de fs. 216 a 217, por el que confirmó totalmente la Sentencia recurrida
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 358/ 2010 de fecha 05 de octubre de 2010, de fs. 188 a 189, declarando probada la demanda de fs. 1 a 2 modificada a fas. 41 de obrados declarándose la usucapión decenal o extraordinaria del lote de terreno objeto de litis el que cuenta con una extensión de 300 m2, debiendo limitar la matricula Nº 2.01.4.01.0007812 registrada a nombre de Rivero Jiménez Gladys de, en la superficie de 300 m2, a favor de la actora, asignándosele una nueva matricula computarizada y su inscripción definitiva en Derechos Reales.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la demandada a través de sus apoderados legales, por memorial de fs. 192 a 195, resuelta por Auto de Vista Nº 507 de 19 de noviembre de 2011, de fs. 216 a 217, por el que confirmó totalmente la Sentencia recurrida
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución última que a su vez es recurrida de casación en la forma y en
- Recurso de casación en el fondo
- 2
- 3
- 4
- 5
- 7
- 8
- En virtud al fundamento expuesto en el recurso de casación en la forma referido a
- En base a esas consideraciones y de la revisión del Auto de Vista recurrido, si
- I
- II
- III
- El art
- De lectura de los antecedentes y especialmente del contrato de compra venta de fecha 15
- Habiéndose dado respuesta al recurso, se regula el honorario profesional del Abogado patrocinante de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán.
