ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recursos de casación en el fondo, interpuestos por Hilarión Vedia Roque en representación de Norah Ferrufino de Hazan, cursante de fs. 752 a 754 vta., contra el Auto de Vista N° 260/2014 de 20 de octubre de 2014 de fs. 748 a 749 vta., de obrados, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso usucapión, interpuesto por Epifanía Hinojosa Vda. de Cedeño y María Nancy Cedeño Hinojosa contra Norah Ferrufino de Hazan y otros, la respuesta de la actora de fs. 758 a 763, el Auto de concesión de fs. 775, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Segundo de Punata - Cochabamba, emitió Sentencia Nº 81/2013 de 11 de octubre de 2013 de fs. 699 a 703 vta., declaró: PROBADA parcialmente la demanda de fs. 113 - 115 únicamente en relación a la codemandada Epifanía Hinojosa Vda., de Cedeño y no respecto a Nancy María Cedeño Hinojosa; IMPROBADA la acción reconvencional de reivindicación de fs. 480 a 481 ratificada a fs. 489, asimismo se declaró improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e incapacidad de las demandantes opuestas por el defensor de oficio de los codemandados presuntos herederos de Candelaria Ledesma Vda. de Ferrufino y presuntos interesados, finalmente también se declaró improbadas la excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas contra la demanda reconvencional.
En consecuencia declaro a Epifanía Hinojosa Vda. de Cedeño propietaria del bien inmueble situado en la calle Francisco del Rivero Nº 0008 de la ciudad de Cliza, de 394 Mts.2, con las siguientes colindancias; al norte con Jorge Terrazas, al
Sur con Damián Zapata, al Este con la calle Francisco del Rivero y al Oeste con Leocadio Iriarte y Jorge Terrazas según certificación emitida por la unidad de urbanismo y Catastro del Municipio de Cliza.
Deducido el recursos de apelación por la parte demandada, fue remitida ante Tribunal de Segunda Instancia como es la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que mediante Auto de Vista Nº 260/2014, Confirmó la Sentencia Apelada
- otros
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la parte demandada interpuso recursos de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que sostendrían que la posesión es emergente de una subrogación de obligación, la que no
- Que a fs
- El Tribunal de alzada cae en el error de apreciación y valoración de la prueba
- En cuanto a que no se habría acreditado la mala fe, señala que la mala
- Por otra parte el derecho propietario de la recurrente no habría sido abandonado como se
- Finalmente, pide que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que sostendrían que la posesión es emergente de una subrogación de obligación,
- Respecto a que a fs
- En cuanto a los puntos donde la recurrente acusa que no se habría acreditado la
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
