Auto Supremo AS/1122/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1122/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Por otra parte el derecho propietario de la recurrente no habría sido abandonado como se


Por otra parte el derecho propietario de la recurrente no habría sido abandonado como se puede evidenciar de la prueba acompañada consistente en el registro catastral de fs. 261, y lo que el Juez debió hacer es pedir una complementación, pues de acuerdo al plano aprobado por la misma Alcaldía y que reconocería como titular del derecho propietario a la que se encuentra en la calle Francisco del Rivero, por tanto no se habría cumplido con el art. 1286 y 397 del CC vigente atinentes a la apreciación valorativa; pero el Juez contradiciendo el informe de la alcaldía por que habría ingresado al inmueble por la calle Francisco del Rivero y no habría constatado que existía otro ingreso en la calle 6 de agosto. Concluyendo que la demanda debió ser planteada al amparo de lo dispuesto por en el art. 138 del CC