Auto Supremo AS/1122/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1122/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Que a fs


Que a fs. 494 se acompañaría partida literal de fecha 10 de junio de 1963 que acreditaría un certificado de venta de Candelaria Ledezma Vda. de Ferrufino, en la calle 6 de agosto de Cliza, lo que contradice el lugar de la posesión en la calle Francisco del Rivero aspecto que no fue tomado en cuenta por el Juez A quo ni por el Tribunal de Alzada, y en consecuencia su pretendida posesión nunca habría sido continua puesto que permanentemente se habrían visto envueltos en juicios que los habría mantenido alejados de la casa, en este sentido si hubo posesión esta habría comenzado en la década del 80 por lo tanto no habría sido aplicable los arts. 1565 y 1566 del CC abrogado