Auto Supremo AS/1122/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1122/2015

Fecha: 04-Dic-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La recurrente acusa que no se habría tomado en cuenta que el compromiso de venta a favor de los Cedeño Hinojosa, habría sido solo por la parte que correspondía a la calle 6 de agosto y no así a la Francisco del Rivero, porque en el compromiso de venta rezaría que a lado este limitaría con Arturo y Marcial Araos y la certificación de la Alcaldía dice que no ha cambiado con el transcurso del tiempo la denominación de las calles, por lo que cuestiona que como podría ser prueba determinante cuando esto genera dudas y no certezas; al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que la prueba documental cursante de fs. 636 a 637, refrendada por el jefe de urbanismo y catastro del Gobierno Municipal de Cliza, prueba que resultó determinante para generar convicción en los jueces de instancia, respecto a la ubicación física del bien inmueble que se pretende usucapir, si bien la recurrente señala que dicha prueba solo acreditaría que el compromiso de venta habría sido suscrito por la parte de la calle 6 de agosto toda vez que el mismo limitaría al este con Arturo y Marcial Araoz, se debe tener presente que el documento de compromiso de venta solo fue presentado para acreditar el inicio de la posesión y no así el cumplimiento del mismo, y siendo que por la prueba antes señalada (fs. 636-637), que acredita que el inmueble tenia salida ambas calles, resulta ser prueba eficaz para determinar el inicio del cómputo de la prescripción treintañal, existiendo prueba testifical y la inspección judicial que acredita la posesión en el lado de la calle Francisco del Rivero