FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La recurrente acusa que no se habría tomado en cuenta que el compromiso de venta a favor de los Cedeño Hinojosa, habría sido solo por la parte que correspondía a la calle 6 de agosto y no así a la Francisco del Rivero, porque en el compromiso de venta rezaría que a lado este limitaría con Arturo y Marcial Araos y la certificación de la Alcaldía dice que no ha cambiado con el transcurso del tiempo la denominación de las calles, por lo que cuestiona que como podría ser prueba determinante cuando esto genera dudas y no certezas; al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que la prueba documental cursante de fs. 636 a 637, refrendada por el jefe de urbanismo y catastro del Gobierno Municipal de Cliza, prueba que resultó determinante para generar convicción en los jueces de instancia, respecto a la ubicación física del bien inmueble que se pretende usucapir, si bien la recurrente señala que dicha prueba solo acreditaría que el compromiso de venta habría sido suscrito por la parte de la calle 6 de agosto toda vez que el mismo limitaría al este con Arturo y Marcial Araoz, se debe tener presente que el documento de compromiso de venta solo fue presentado para acreditar el inicio de la posesión y no así el cumplimiento del mismo, y siendo que por la prueba antes señalada (fs. 636-637), que acredita que el inmueble tenia salida ambas calles, resulta ser prueba eficaz para determinar el inicio del cómputo de la prescripción treintañal, existiendo prueba testifical y la inspección judicial que acredita la posesión en el lado de la calle Francisco del Rivero
- otros
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la parte demandada interpuso recursos de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que sostendrían que la posesión es emergente de una subrogación de obligación, la que no
- Que a fs
- El Tribunal de alzada cae en el error de apreciación y valoración de la prueba
- En cuanto a que no se habría acreditado la mala fe, señala que la mala
- Por otra parte el derecho propietario de la recurrente no habría sido abandonado como se
- Finalmente, pide que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que sostendrían que la posesión es emergente de una subrogación de obligación,
- Respecto a que a fs
- En cuanto a los puntos donde la recurrente acusa que no se habría acreditado la
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
