POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuestos por Hilarión Vedia Roque en representación de Norah Ferrufino de Hazan, cursante de fs. 752 a 754 vta., contra el Auto de Vista N° 260/2014 de 20 de octubre de 2014 de fs. 748 a 749 vta., de obrados. Con costas
- otros
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la parte demandada interpuso recursos de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que sostendrían que la posesión es emergente de una subrogación de obligación, la que no
- Que a fs
- El Tribunal de alzada cae en el error de apreciación y valoración de la prueba
- En cuanto a que no se habría acreditado la mala fe, señala que la mala
- Por otra parte el derecho propietario de la recurrente no habría sido abandonado como se
- Finalmente, pide que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que sostendrían que la posesión es emergente de una subrogación de obligación,
- Respecto a que a fs
- En cuanto a los puntos donde la recurrente acusa que no se habría acreditado la
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
