En cuanto a que sostendrían que la posesión es emergente de una subrogación de obligación,
En cuanto a que sostendrían que la posesión es emergente de una subrogación de obligación, la que no es adjuntada al proceso, encontrando en este sustento que existiría una flagrante contradicción con la pretensión formulada y el Auto de Vista recurrido ya que la posesión según la finada actora se contabilizó desde 1957 y aceptada por el juzgador sin embargo a fs. 1, consistiría en un testimonio de una demanda ordinaria; al respecto debe precisar que lo acusado sobre la contradicción que existiría entre la pretensión y el Auto de Vista recurrido (incongruencia), resulta ser una cuestión de forma que ataña al recurso de casación en la forma y siendo que el recurso en análisis fue planteado en el fondo, no corresponde realizar mayores consideraciones
- otros
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la parte demandada interpuso recursos de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que sostendrían que la posesión es emergente de una subrogación de obligación, la que no
- Que a fs
- El Tribunal de alzada cae en el error de apreciación y valoración de la prueba
- En cuanto a que no se habría acreditado la mala fe, señala que la mala
- Por otra parte el derecho propietario de la recurrente no habría sido abandonado como se
- Finalmente, pide que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que sostendrían que la posesión es emergente de una subrogación de obligación,
- Respecto a que a fs
- En cuanto a los puntos donde la recurrente acusa que no se habría acreditado la
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
